El presente Contrato de servicios administrativos ("Contrato") entra en vigencia el día 1 de enero de 2015.
ENTRE: BIOKO BUSINESS CENTER (BBC) ("Proveedor de servicios"), una corporación constituida y que opera de conformidad con las leyes de Guinea Ecuatorial, con oficina central en:
Carretera del Aeropuerto KM3
Barrio Paraiso S/N
Malabo, Guinea Ecuatorial
Y: RACAL Survey Limited, Equatorial Guinea (“Compañía"), una corporación constituida y que opera de conformidad con las leyes de Guinea Ecuatorial, con oficina central en:
Avenida Chester Norris, Caracolas, Malabo,
Bioko Norte, Guinea Ecuatorial.
Como contraprestación onerosa y de buena fe, y sirviendo el presente de suficiente y legítimo recibo, las partes acuerdan expresamente lo siguiente:
1. COMPROMISO
Según los términos y sujeto a las condiciones de este documento, la Compañía compromete al Proveedor del servicio a proveerle de los Servicios (tal como se definen en la Sección 2) y el Proveedor del servicio acepta por la presente proveer de los Servicios a la Compañía.
2. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE ASISTENCIA
Durante el período de vigencia del presente documento, el Proveedor del servicio acepta proveer la asistencia administrativa y los servicios descritos en el Anexo A que se adjunta e incorpora al presente por referencia, y cualquier otro servicio administrativo requerido razonablemente por la Compañía y aceptado por el Proveedor del servicio ("Servicios").
Sujeto a las cláusulas de la Sección 3, el Proveedor del servicio acepta proveer los Servicios de buena fe, de forma eficiente y profesional y de conformidad con las instrucciones razonables de la Compañía.
3. COLABORACIÓN Y APOYO MUTUO
A. Tanto el Proveedor del servicio como la Compañía aceptan que tomarán todos los pasos necesarios, a su riesgo, para:
i. designar individuos claves para cumplir con sus obligaciones acordadas en este documento;
ii. realizar reuniones periódicas con todos los individuos claves y aquellos otros que sean necesarios;
iii. colaborar completamente con todas las solicitudes razonables de asistencia; y
iv. llevar a cabo otros pasos y ejecutar los documentos ulteriores que sean razonablemente necesarios.
B. Las partes realizarán esfuerzos diligentes por medio de sus respectivos individuos claves para identificar las causas de cualquier problema en los Servicios y para realizar modificaciones, de modo equitativo, para atender y resolver dichos problemas, incluso la sustitución o modificación de los Servicios y las compensaciones correspondientes.
4. HONORARIOS
El Proveedor del servicio facturará a la Compañía por los servicios por mes según los siguientes precios:
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL
Nominas de Servicios para Nativos
Base
200.000 FCFA
Tasa por empleado
30.000 FCFA
Nominas de Servicios para Extranjeros
Base
200.000 FCFA
Tasa por empleado
20.000 FCFA
Nominas de Documentos
Contratos de Trabajo
120.000 FCFA/AÑO
Tarjetas de INSESO
75.000 FCFA/AÑO
Cedula Personal
10.000 FCFA/AÑO
Otros Servicios Requeridos
Gastos en efectivo + Propina (En caso de necesidad)
Un 20% de la propina será evaluado para todos los gastos en efectivo hechos por el proveedor de servicios serán señalados por separado. En cada factura será incluida una explicación clara sobre los servicios prestados durante dicho periodo y, a petición de la Compañía, documentos justificativos bien detallados. La Compañía pagará el importe total de cada factura 15 días después de la recepción de dicha factura. Cada parte será responsable del pago de todas las tasas, en su caso impuesto por la ley aplicable de conformidad con el presente Acuerdo, El Proveedor de Servicios dará a la Compañía la autorización de cobrar cualquier tasa aplicable según los términos del presente Contrato.
5. PLAZO Y TERMINACIÓN
A. Las disposiciones del presente Contrato entraran en vigor a partir de la primera fecha arriba mencionada y terminarán previa solicitud por cada parte de conformidad con lo previsto en la disposición 5B y/o 5C.
B.Cada parte podrá, por notificación escrita, avisar a la otra parte la terminación de una o todas sus obligaciones mencionadas en el presente Contrato inmediatamente si la otra parte:
i. Ha conocido una bancarrota o es insolvente, y si dicha insolvencia no ha sido solucionada 30 días después de la recepción de la notificación escrita, o informe por escrito sobre la quiebra que ha conocido o una pregunta probando que las informaciones mencionadas en aquella solicitud rellenada por otro son reales, o discontinua en su negocio, o tiene un receptor u otro cliente designado para administrar toda cantidad importante de dinero de su propiedad; o
ii. Comete un incumplimiento material de sus deberes, obligaciones o entendimientos bajo este Acuerdo, cuya infracción no se resuelve dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación por escrito de tal incumplimiento por parte de la parte no incumplidora.
iii. Entrega una notificación escrita de treinta (30) días de su terminación a la otra parte.
Cualquier terminación será adicional a cualquier otro derecho o recurso disponible en la ley o en equidad para la parte que termina.
B. Cada una de las partes acuerda consultar previamente a la otra parte y señalar a la otra parte cualquier problema o divergencia de opinión. Desacuerdo o cualquier otro asunto que pueda llevar dicha parte a terminar o buscar la terminación del presente acuerdo. El propósito y la intención de las partes al incluir esta disposición es asegurar que ambas partes en el presente Acuerdo tengan conocimiento de cualquier problema que surja o que se relacione con este Acuerdo o la relación de las partes bajo el presente, de modo que las partes de buena fe, se consulten mutuamente sobre tales problemas y, en la medida de lo posible, resuelvan dichos problemas a las partes con satisfacción mutua, preservando así su relación contractual y buena voluntad y respeto mutuo que existe actualmente entre las partes en el presente Acuerdo.
6. FUERZA MAYOR
Cualquier falla o retraso en el cumplimiento por parte del Proveedor de Servicio de sus obligaciones de conformidad con el presente Contrato no será un incumplimiento del presente Acuerdo si tal falla o demora se deriva o resulta principalmente de incendios, tormentas, inundaciones, terremotos u otros actos de Dios, explosiones, guerras , insurrecciones, huelgas, paros o ralentizaciones del trabajo, restricciones epidémicas o de cuarentena, fallas imprevistas del equipo o incapacidad para obtener materias primas esenciales a pesar de los esfuerzos comercialmente razonables para hacerlo (la ocurrencia de cualquiera de los anteriores será un "Evento de Fuerza Mayor" ).
7. CONFIDENCIALIDAD
Se estipula y acuerda que durante la vigencia del presente Contrato, el Proveedor de Servicios y la Compañía estarán en condiciones de familiarizarse con la información confidencial, privilegiada y propietaria de la otra, incluyendo, sin limitación, identidades de proveedores, gastos, técnicas de precios y estrategias información sobre productos y servicios, información sobre productos y productos, programas de investigación y desarrollo, especificaciones de productos, diseños de software, saber hacer, secretos comerciales y demás propiedad intelectual, planes y registros empresariales, nombres de clientes, listas, archivos y otros información de los clientes, información presupuestaria y financiera y los objetivos y metas de la otra parte, métodos, prácticas y técnicas para promover y comercializar productos, asuntos de personal y otros procesos, fórmulas o materiales confidenciales considerados por dicha parte como privilegiados, propietarios o confidenciales información confidencial respectiva de las partes se hace referencia como tal "Información Confidencial").
El Proveedor de Servicios acepta que la Información Confidencial de la Compañía y la Empresa acuerdan que la Información Confidencial del Proveedor de Servicio es una parte integral y clave de los activos de cada entidad respectiva y que el uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial de la otra persona podrá seriamente perjudicar al propietario de la misma en su negocio. Como consecuencia de lo arriba mencionado, el Proveedor de Servicio y la Empresa por el presente acuerdan que, durante la vigencia de este Contrato y posteriormente:
A. El Proveedor de Servicios y la Compañía no deberán, directa o indirectamente:
i. Usar cualquier información confidencial de la otra parte; o
ii. Divulgar, revelar, suministrar o hacer accesible, o hacer que cualquier persona divulgue, divulgue o proporcione cualquier aspecto de la Información Confidencial de la otra parte a cualquier persona o entidad (distinta de la otra parte), excepto como sea razonablemente necesario para realizar sus respectivas obligaciones en virtud del presente, que pueda ser expresamente autorizado por la otra parte por escrito o según lo requiera la ley o de conformidad con una orden judicial; sin embargo, antes de cualquier revelación obligatoria, la parte cuya obligación es mantener confidencial dicha información deberá haber dado a la otra parte una notificación de las circunstancias relacionadas con dicha divulgación obligada y la oportunidad de solicitar una orden de protección apropiada con respecto a ella .
B. El Proveedor de Servicios y la Compañía se abstendrán de cualquier acción o conducta que razonablemente o previsiblemente pueda comprometer la confidencialidad o naturaleza propietaria de la Información Confidencial de la otra parte.
C. El término "Información Confidencial" tal como se utiliza en esta sección no incluirá información.
y/o. Que esté o esté disponible para el público a través de ningún acto, omisión o falta de, y ausente cualquier incumplimiento de un pacto u obligación bajo el presente por, la parte cuya obligación es mantener dicha información confidencial; o
ii. Que la parte cuya obligación es mantener confidencial dicha información puede haber recibido legalmente de cualquier tercero sin restricciones en cuanto a su divulgación.
8. ASIGNACIÓN / SUCESORES
Ninguna de las Partes Contratantes podrá ceder este Contrato o cualquier derecho en virtud del presente a cualquier otra persona, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte. El presente Acuerdo será obligatorio y en beneficio de los sucesores de las partes.
9. RENUNCIA DE LA EXONERACIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las partes en el presente Acuerdo para hacer cumplir en cualquier momento cualquiera de las disposiciones de este Acuerdo no se interpretará en modo alguno como una renuncia a tal disposición ni en modo alguno a afectar la validez del presente Contrato o cualquier parte del mismo, derecho de cualquier parte a hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones. La renuncia por cualquiera de las partes a este Acuerdo de cualquier incumplimiento o violación de cualquier disposición de este Acuerdo por parte de la otra parte de la presente, no operará ni se interpretará como una renuncia de cualquier violación o violación posterior.
10. DIVISIBILIDAD
Los términos y condiciones de este Acuerdo son considerados por las partes como separables y la invalidez o fuerza ejecutiva de una o más de las disposiciones de este Acuerdo no afectará la validez y aplicabilidad de las demás disposiciones del presente Contrato.
11. AVISOS
Cualquier notificación contemplada o requerida o permitida para ser dada bajo este Acuerdo será por escrito y enviada por telecopiadora, con una copia enviada inmediatamente por correo de primera clase, o entregada personalmente, o enviada al día siguiente o por correo o entrega o enviada por correo por correo certificado o certificado, recibo de recibo solicitado, franqueo pagado por adelantado, como sigue:
Proveedor de servicios: BIOKO BUSINESS CENTER ATTN .Manager, Carretera del Aeropuerto KM3, Barrio Paraiso S / N Malabo, Guinea Ecuatorial; Teléfono:-; Correo electrónico:-Empresa: RACAL Survey Limited, Guinea Ecuatorial ATTN. Don Stephen Coetzee / Pieter Vorster, Gerente de la base, Avenida Chester Norris, Caracolas, Malabo, Bioko Norte, Guinea Ecuatorial, Teléfono: - / Móvil: - Correo electrónico:-O, en cada caso. En cualquier otra dirección o número de facsímil que se especifique por escrito a las otras partes del presente documento. Tales notificaciones, solicitudes y otras comunicaciones enviadas de conformidad con lo dispuesto anteriormente serán efectivas. Si se envía por telecopiadora un día hábil entre las horas de 8:00 am y 5:00 pm, Malabo, Guinea Ecuatorial, al enviar, pero si es enviado por telecopiadora en cualquier otro momento, al siguiente día hábil; en el momento de su recepción, cuando sea entregado personalmente, el siguiente día hábil, si es enviado por mensajería o entrega en la noche; y si se envía por correo certificado o certificado, se le pedirá recibo de vuelta, al vencimiento del quinto día hábil después de ser depositado en el Correo de Guinea Ecuatorial.
12. ELECCIÓN DE LA LEY
El presente Acuerdo se regirá e interpretará en todos los aspectos de conformidad con las leyes de Guinea Ecuatorial.
13. RELACIÓN DE LAS PARTES
El Proveedor de Servicios y la Compañía actúan únicamente como contratistas independientes bajo este Acuerdo. Queda expresamente entendido y acordado por las partes en el presente que nada en este Acuerdo. Sus disposiciones o transacciones y relaciones contempladas por este documento constituirán a cualquiera de las partes como el agente, empleado, socio o representante legal del otro para cualquier propósito, ni ninguna de las partes se presentará como tal. Ninguna de las partes del presente Acuerdo tendrá la facultad de obligar o comprometer a la otra parte de la presente en cualquier forma o con cualquier propósito, salvo que se disponga expresamente en el presente, sino que cada parte actuará y actuará en todo momento en todos los aspectos y eventos como contratista independiente. Este Acuerdo no crea relaciones entre empresas conjuntas, socios, asociados o principal y agente entre las partes.
14. CONSTRUCCIÓN DEL ACUERDO; ACUERDO COMPLETO; ENMIENDAS
Este Contrato podrá ser ejecutado en contrapartes a fin de proporcionar a cada una de las partes un original completo de este documento. En la medida en que este Acuerdo fue preparado como resultado de la negociación y el acuerdo mutuo entre las partes; ni el presente Contrato ni ninguna de las disposiciones del mismo se interpretarán en contra de cualquiera de las partes en el presente como la parte que preparó el presente Contrato o cualquier otra disposición. Este Acuerdo refleja el entendimiento completo de las partes a la fecha del presente y constituye su acuerdo completo con respecto al objeto del mismo, todas las negociaciones anteriores, representaciones y declaraciones que se han fusionado en el presente. El presente Acuerdo sólo podrá ser enmendado mediante una enmienda escrita entre las partes.
EN FE DE LO CUAL, cada una de las partes en el presente Acuerdo ha hecho que se ejecute en Malabo, Guinea Ecuatorial en la fecha indicada anteriormente.
Proveedor de Servicio Compañía
Firma Autorizada Firma Autorizada
Nombre y Titulo Nombre y Titulo
ANEXO A
RESPONSABILIDADES AMINSTRATIVAS Y DE SERVICIOS DE APOYO
I. El Proveedor de Servicios
i- Brindará servicios de apoyo administrativo del personal para el personal local de la Compañía y / o Expatriado de la Compañía.
ii- Los empleados nacionales y / o expatriados de la Compañía prepararán y procesarán contratos de trabajo locales estándar contratando personal directamente a la Compañía. La Compañía debe proveer a Pronvider toda la documentación necesaria requerida para el procesamiento. Si la Compañía desea agregar cláusulas adicionales al contrato estándar proporcione al Proveedor de Servicio el texto escrito deseado.
iii- Los empleados nacionales y / o expatriados de la Compañía deben preparar y procesar tarjetas INSESO y Tarjetas Personales Cedula. La Compañía debe proporcionar al Proveedor toda la documentación necesaria requerida para el procesamiento.
iv- Deberá, mensualmente, calcular y preparar la nómina del personal nacional y / o expatriado.
v- Deberá, mensualmente, en nombre de la Compañía, preparar y archivar todas las declaraciones del gobierno para el personal nacional y / o expatriado de la Compañía.
vi- Cumplir con todas las leyes, incluidas las regulaciones de la FPCA, que son aplicables a la prestación de este Servicio.
vii- No proporcionará asesoría legal a la Compañía en relación con los Servicios.
II. La compañía
i. Proporcionará al Proveedor de Servicios un Resumen de Hoja de Horario y / o Hoja de Horario Individual para las horas trabajadas durante el mes para todo el Personal Nacional para el 20 de cada mes.
ii. Proporcionará al Proveedor de Servicios un Resumen de Hoja de Horario y / o Hoja de Horas Individuales para las horas trabajadas durante el mes para todo el Personal Expatriado al día 2 del mes siguiente al mes de la declaración.
iii. Será responsable de hacer todos los pagos relacionados con su personal directamente a los destinatarios, esto incluye pero no está limitado a: salarios mensuales, vacaciones, terminación y pagos gubernamentales, etc.
iv. Proporcionará al Proveedor toda la documentación necesaria requerida para el procesamiento.
v. . Controlará y dirigirá las actividades del Personal en el lugar de trabajo y emitirá cartas de reprimenda directamente a sus empleados por mala conducta e informará a cada Empleado de los riesgos asociados con el trabajo y proporcionará equipo de seguridad, protección y prevención contra dichos riesgos e informará al Contratista todos los accidentes relacionados con el trabajo dentro de las 12 horas siguientes al incidente.
vi. Proporcionará alimentos, transporte al lugar de trabajo, herramientas, máquinas y equipo según corresponda.
vii. Será responsable de registrar su entidad con las autoridades locales apropiadas. Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda, INSESO, etc.
viii. Deberá obtener su propio abogado legal independiente en relación con los Servicios.