Original Contract Document in Spanish
En Barcelona a ….. de ….. de 2018.
REUNIDOS
De una parte, ……………………, mayor de edad, de nacionalidad………………….estado civil ……………………, vecino/a de ……………………, domiciliado/a en ……………………, con documento nacional de identidad número o NIE ………………….. . En adelante el/la AUTOR/A
De otra, …………… mayor de edad, de estado civil ……………, vecino de ……………, domiciliado en ……………,……………, con documento nacional de identidad número ……………. En adelante el CESIONARIO.
Ambas partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para concertar el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR , y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,
EXPONEN
I. Que el AUTOR declara que es autor y titular de todos los derechos de explotación sobre la obra que consiste en un diseño gráfico/artístico consistente en……………. (breu descripció disseny), …………………………….. (en lo sucesivo la OBRA o el DISEÑO). Se une al presente contrato como ANEXO I copia gràfica del diseño objeto del mismo.
II. Que el CESIONARIO está interesado en adquirir, respecto de la OBRA, los derechos y modalidades de explotación que se dirán, y en las condiciones que asimismo serán señaladas más adelante.
III. Por ello, ambas partes están interesadas en suscribir el presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, todo ello de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Por medio del presente contrato El/La AUTOR/A cede todos los derechos de explotación sobre el diseño referenciado anteriormente para ser aplicado por el CESIONARIO sobre cualquier soporte válido, y sobre cada uno de estos soportes y número de piezas finales fabricadas o producidas que sean vendidas al público, el AUTOR tendrá derecho una contraprestación o royalties que se establecerán más adelante.
Para ello, el/la AUTORA cede al CESIONARIO los siguientes derechos y modalidades de explotación sobre la OBRA indicada:
1. El de divulgación y publicación, entendiéndose por ellos el derecho de hacer accesible o poner a disposición del público por primera vez las OBRAS y sus reproducciones en cualquier formato.
2. El de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal el derecho de fijar o de hacer fijar las OBRAS en todo o en parte, con carácter provisional o permanente sobre cualquier soporte o formato por cualquier sistema o procedimiento medio que permitan su comunicación y/o la obtención de copias de la totalidad de las OBRAS o de partes o fragmentos de ellas. La digitalización de las OBRAS así como el almacenamiento en forma digital en un soporte electrónico, tendrán la consideración de acto de reproducción.
3. El de transformación, entendiéndose por tal la adaptación o transformación de las OBRAS de forma que se derive otra u otras obras diferentes.
4. El de distribución, entendiéndose por tal derecho la puesta a disposición del público del original, copias o reproducciones de las OBRAS que puedan ponerse en circulación como objetos tangibles en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia temporal o definitiva de la propiedad, posesión o uso para cualquier finalidad lícita, incluyendo la puesta a disposición del público de copias en cualquier sistema o formato para su utilización en el ámbito doméstico.
5. El de comunicación pública, entendiéndose por tal derecho todo acto que en cualquier soporte o formato y por cualquier sistema o procedimiento permita que una pluralidad de personas pueda tener acceso a las OBRAS sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
6. Explotaciones derivadas: Los derechos cedidos con carácter de exclusiva incluyen la utilización de las OBRAS o de elementos de las mismas, tales como el título, temas, personajes, caracteres, imágenes o accesorios para la fabricación y comercialización de objetos de artes plásticas o aplicadas, juegos y en general para todas las aplicaciones genéricamente denominadas productos derivados.
SEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD.
De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, el/la AUTOR/A cede al CESIONARIO tales derechos con carácter exclusivo y sin limitaciones de ningún tipo, con la facultad de cesión a terceros, en régimen de exclusiva o no.
La cesión en exclusiva al CESIONARIO, incluye la totalidad de los derechos de propiedad intelectual que pudieran derivarse de las OBRAS. Dichas cesiones en exclusiva atribuyen al CESIONARIO la facultad de explotar las OBRAS con exclusión de cualquier otra persona, comprendido el propio AUTOR, así como la de transferir, ceder los derechos cedidos u otorgar autorizaciones a terceros para su comercialización y explotación.
TERCERA.-DURACIÓN.
La cesión estipulada en el presente Contrato tendrá una duración de DIEZ AÑOS desde la fecha de firma del presente contrato.
La vigencia de la cesión estipulada en el presente Contrato podrá prorrogarse por un plazo idéntico al inicialmente pactado, si ninguna de las partes comunica fehacientemente a la otra su voluntad en contra, con una antelación mínima de 60 DÍAS al vencimiento del plazo previsto
CUARTA.-ÁMBITO GEOGRÁFICO.
Por el presente contrato el CESIONARIO queda facultado a efectuar la explotación de EL DISEÑO de acuerdo con los derechos y modalidades cedidos, para todo el territorio MUNDIAL.
QUINTA.-GARANTÍAS
El/La AUTOR/A garantiza que es legítimo titular de todos los derechos cedidos en virtud del presente contrato y que la OBRA es original, no vulnera derechos de terceros y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar al CESIONARIO el pleno ejercicio pacífico de los derechos cedidos mediante el presente contrato. Asimismo, declara haber llevado a cabo todas las medidas de protección de la propiedad intelectual.
En consecuencia, el/la AUTOR/A responderá en exclusiva frente a cualquier acción o reclamación de terceros que se produzca con motivo o como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos otorgados al CESIONARIO mediante el presente contrato.
El CESIONARIO estará legitimado para perseguir, con independencia del AUTOR/A, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos y facultades que les corresponden en su condición de titular exclusivo de los derechos de explotación objeto de este contrato. No obstante, e/la AUTOR/A se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea demandada por el CESIONARIO.
SEXTA.- DERECHO MORAL DEL AUTOR
El CESIONARIO se compromete a respetar los derechos morales del AUTOR/A y a poner en conocimiento de éste cualquier infracción de los mismos que pudiera ser realizada por terceros.
En particular el CESIONARIO se compromete a velar por el derecho a la paternidad de la obra, por lo que a que el nombre del AUTOR/A figure en la OBRA de la forma habitual según el tipo de explotación de que se trate, así como a respetar escrupulosamente la integridad de la OBRA.
Con la finalidad de proteger los derechos morales del autor y con finalidades publicitarias, El/LA AUTORA faculta expresamente al CESIONARIO a publicar su nombre/marca en su página web o los medios publicitarios que correspondan.
El CESIONARIO asumirá frente al AUTOR/A la responsabilidad por las violaciones del derecho moral de éste sobre la OBRA, provenientes de alguno de sus auxiliares o de terceros de los que deba responder.
SÉPTIMA.- CONDICIONES ECONÓMICAS. ROYALTIES.
El CESIONARIO está obligado a comunicar con periodicidad MENSUAL el número de aplicaciones del diseño y la modalidad de aplicación del mismo. En caso de no comunicar nada al respecto, se entenderá a todos los efectos que ese mes no se ha producido venta alguna, por lo que se entenderá que no procede aplicar el porcentaje que corresponda en favor de royalties.
El/La AUTOR/A tiene derecho a percibir un porcentaje del valor neto de venta obtenido por el CESIONARIO por cada pieza y sobre la cual se haya aplicado el diseño objeto del presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones:
- Un % del valor neto de venta de las ventas al mayor.
- Un % de las ventas al menor.
- Un importe de …. en valor de bisutería en la tienda online titularidad del CESIONARIO.
Se establece que el momento de la firma del presente contrato el AUTOR percibe la cantidad de …..€ en concepto de adelanto sobre el porcentaje indicado anteriormente. En consecuencia, en las primeras ventas efectuadas el CESIONARIO indicará el nº de unidades y piezas vendido con la periodicidad estipulada, pero hasta superar el importe en concepto de adelanto no estará obligado a ingresar los importes que resulten de los porcentajes aplicables en royalites por la cesión de derechos de autor.
Las cantidades que en su caso se devenguen, serán abonadas a la cuenta bancaria titularidad del/de la AUTOR/A que designa al efecto:
OCTAVA.- GASTOS E IMPUESTOS
El AUTOR faculta expresamente al CESIONARIO para la detracción, declaración e ingreso en las arcas de la Hacienda Pública de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer, como consecuencia de los rendimientos derivados de la explotación o enajenación de la OBRA, y siempre que de acuerdo con las disposiciones aplicables el CESIONARIO pueda actuar en sustitución del AUTOR/A como contribuyente.
NOVENA.- COMUNICACIONES
Para las comunicaciones referentes a relación de ventas de objetos con diseño y cualquier otra cuestión relativa al presente contrato las partes desinan y entienden como válida la realizada en los siguientes correos electrónicos.
AUTOR/A: ………..@..............
CESIONARIO: ………..@..............
Cualquier cambio de domicilio, correo electrónico o cualquier dato relevante de una de las partes deberá ser notificado a la otra de forma inmediata y por un medio que garantice la recepción del mensaje.
DÉCIMA.-GENERALIDADES
El presente contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas partes.
Si alguna de las cláusulas del presente contrato fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del contrato, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
UNDÉCIMA.-FUERO
Las partes, con renuncia expresa a su propio fuero, si lo tuvieren, establecen que, para cualquier cuestión que pudiere llegar a surgir entre ambas sobre la interpretación y/o cumplimiento de la presente, será sometida a los Tribunales y Juzgados de Barcelona.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas partes firman todos los folios y anexos del presente CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR, extendido por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha mencionados en el encabezamiento.
AUTOR/A CESIONARIO
(nom autor/a) CESIONARIO JAJ